jueves, 3 de marzo de 2011

Estado de Derecho urgente en los pueblos.

Durante mucho tiempo se ha venido hablando del Derecho sin comprenderlo y por ende sin efectuarlo, este breve ensayo considera la epistemología hegeliana del Derecho y su objetividad en los pueblos. Cuando hablamos del Derecho en Georg Wilhelm Friedrich Hegel, es con la pretensión de hacer tanto un acercamiento a su Filosofía del derecho como un acercamiento a las partes fundamentales, no sólo de su época, sino de la nuestra también.
El Derecho en Hegel se entiende así:
                        “El estudio de las estructuras esenciales del Derecho se sitúa en el nivel del Espíritu Objetivo y la exposición completa de éste es el tema de la Filosofía del Derecho. Es la colectividad expresada como Estado, en la cual los individuos se encuentran reconocidos como libres, o en la cual el yo encuentra su realidad en el nosotros y la naturaleza es comprendida como obra del hombre social”.[1]
Ahora bien, para entender un poco más por qué parece la figura del Derecho en un Estado y por qué éste último como máxima figura que representa al Espíritu, hay que decir qué entiende Hegel por Espíritu:
“El que lo verdadero sólo es real como sistema o el que la sustancia es esencialmente sujeto se expresa en la representación que enuncia lo absoluto como espíritu, el concepto más elevado de todos y que pertenece a la época moderna y a su religión. Sólo lo espiritual es real; es la esencia o el ser en sí, lo que se mantiene y lo determinado –el ser otro y el ser para sí- y lo que permanece en sí mismo en esta determinabilidad o en su fuera de sí o es en y para sí”.[2]
Así pues, veo conveniente comenzar explicando por qué la relación de estos términos. En un primer momento es el Espíritu, que tiene diferentes momentos y determinaciones, pero que no son el objetivo en este ensayo; como se suele escuchar o leer, Hegel es un filósofo idealista y este es un Idealismo Absoluto, que es referido al poder total de la razón como medio legítimo de acceso a la totalidad, así pues vemos el peso del sistema que él elabora. Sin dar marcha atrás, el Espíritu es pues para Hegel, más que razón, es Dios mismo y su devenir en el mundo. Este Espíritu es Absoluto, pues se encuentra en el todo y en las partes, es un universal, es Totalidad.
Ahora, para mostrar que el Derecho es parte de la objetivación del Espíritu, hay que decir que este Espíritu busca dar realidad efectiva, haciéndose Espíritu Objetivo, mediante la figura máxima que es el Estado y en éste está el Derecho que sustenta y da posibilidad a la libertad y voluntad de los sujetos existentes en el Estado, como podemos observar esto no es más que realidad efectiva y objetiva del devenir del Espíritu.
Como bien ya se ha expresado en la definición de Derecho, la idea central es el reconocimiento, la libertad de los sujetos expresado en la colectividad, así que la pretensión es unir el anterior discurso a la realidad que nos apremia, es decir, “la urgencia por un Estado en y de Derecho”.
Hasta ahora se ha hablado de Estado y no se ha mostrado la definición de éste; Hegel lo entiende así:
“El Estado es la realidad de la Idea ética; es el Espíritu ético en cuanto voluntad patente, clara para sí misma, sustancial, que se piensa y se sabe, y que cumple lo que él sabe y cómo lo sabe. En lo ético, el Estado tiene su existencia inmediata, y en la conciencia de sí del individuo, en su conocer y actividad, tiene su existencia mediata, y esta conciencia de sí, por medio de los sentimientos, tiene su libertad sustancial en él, como su esencia, fin y producto de su actividad”.[3]
El tema ha sido seleccionado con la intención de mostrar que para acabar con muchos de los problemas que como sociedad padecemos, es necesariamente mediante el Derecho amparado por la figura de un Estado. Sabemos que el hombre realiza su vida institucionalmente, luego entonces otra de las necesidades es purificar nuestras instituciones, pero eso es secundario al tema principal abordado, aunque no por eso menos importante. Lo apremiante es que se le respete al sujeto sus Derechos, es decir, el Estado brinda y cubre las necesidades de los sujetos colectivos, para hacer una estancia satisfactoria en su tiempo de pertenencia a la vida institucional, de Derecho y Estado.
Y otra parte no sólo es que el Estado reconozca, legitime y dote a los ciudadanos de lo adecuado para su realización, sino que los ciudadanos también seamos capaces de sostener una vida de Estado y Derecho, respetando lo que en colectividad hemos puesto para el encuentro con los otros y la plenitud de nuestra libertad y voluntad.
De este modo concluyo con la tesis que en la medida que sepamos replantearnos las obligaciones y derechos tanto de Estado como de Ciudadanos, seguramente daremos fin a muchos de los conflictos latentes en nuestra actualidad. El mayor trabajo comienza por nosotros mismos.
“Que todo Derecho te sea una obligación y toda obligación un Derecho.” Hegel.


[1]  Garzón Bates, Juan, “Prólogo” en Hegel G.W.F. Filosofía del derecho, UNAM 1970, pág. XXIV
[2]  Hegel, Fenomenología del Espíritu, México, FCE, 1966, Prólogo, p. 9
[3] Hegel, Filosofía del Derecho, UNAM, 1976, pág. 244-



David Hernández Chaires. Seminario vicentino (filosofía)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Chaires buenas tardes me surgen varias preguntas desde tu tema: Primero me gustaría que aclararas la noción de sujeto, pues la usas indistitamente en sentido del espíritu, y en la de las colectividades, si bien entiendo en Hegel el sujeto es como se entiende a la totalidad expresada por el concepto racional de naturaleza.
La segunda ptregunta estaría en función de preguntar cómo es que esta noción de estado de derecho se puede sustentar en las instituciones y más aun en las teoróias posmodernas de estas etapas tardías.